Información de los derechos en tratamientos de videovigilancia


Josep Aragonés Salvat     01/07/2019



En el GDPR o en la LOPDGDD no existe ninguna disposición que diga que solo se debe informar de los derechos que se pueden ejercer, ya que cada derecho tiene sus motivos para ejercerlos y sus excepciones para no dar curso a los mismos.

El articulado relativo a la videovigilancia de la LOPDGDD es explícito en este sentido:

En el art. 22.4 LOPDGDD se dispone que el deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

Y en el de la información que debe darse al interesado del GDPR, también:

En los art.13.2.b GDPR se dispone que el responsable del tratamiento facilitará al interesado la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;

Otra cosa es el ejercicio de estos derechos. Si es el caso, se responderá al interesado de tal forma que según se indica en el apartado 2.3.10 (Derechos de las personas) de la guía de la AEPD sobre videovigilancia (https://www.aepd.es/media/guias/guia-videovigilancia.pdf), no se pueden aplicar estos derechos por:
 

  • Derecho de rectificación: por la naturaleza de los datos -imágenes tomadas de la realidad que reflejan un hecho objetivo-, se trata del ejercicio de un derecho de contenido imposible.
  • Derecho de portabilidad: aunque se trata de un tratamiento automatizado, la legitimación no se basa ni en el consentimiento ni en la ejecución de un contrato.
  • Derecho a la limitación del tratamiento: por la parte del contenido del derecho en su aspecto de “cancelación cautelar” que está vinculada al ejercicio de los derechos de rectificación y oposición.