Multa de 4.000€ a un gimnasio por añadir una ex-clienta a un grupo de WhatsApp


Laura Aragonés     20/10/2021

La AEPD ha multado con 4.000 euros a un gimnasio por añadir una persona a un grupo de WhatsApp sin su consentimiento. Además, la demandante hacía más de diez años que no era clienta de la empresa.

Estos hechos cometen 4 infracciones de la protección de datos. Por un lado, se ha expuesto su número de teléfono en un grupo público sin su permiso, por otro lado, los datos se han conservado más tiempo de la cuenta. En consecuencia, se vulnera la confidencialidad y la seguridad de los datos de la denunciante, ya que se evidencia que no se han aplicado medidas de protección de datos adecuadas.

Las 4 infracciones se traducen con las 4 multas -de 1.000 euros cada una- que la agencia le ha atribuido a la empresa, sumando una cuantía de 4.000 euros. Por esta habitual decisión empresarial de añadir gente a un grupo de WhatsApp sin autorización del titular, ya se sancionó anteriormente a un Ayuntamiento, a un restaurante y a un empresario, entre otros.

Tanto si la entidad (responsable del tratamiento) crea un grupo de WhatsApp para comunicaciones internas entre el personal (cambios de turno, horarios, etc.), como si lo hace con cualquier otro interesado (clientes, asociados, etc.), esta debe facilitar toda la información del tratamiento al interesado y este debe poder aceptar o rechazar ser incluido en dicho grupo libremente, sobre todo si se trata de sus teléfonos particulares. Además, los miembros del grupo podrán revocar el consentimiento y ejercer sus derechos en cualquier momento. Todo eso partiendo que el grupo se haya creado con la versión business de WhatsApp.

Resolución: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00260-2021.pdf

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