Trazabilidad de la COVID-19 en los asistentes a una feria organizada por un ayuntamiento


Josep Aragonés Salvat     15/07/2020


CONSULTA AYUNTAMIENTO

Un Ayuntamiento decide organizar en época estival un evento o feria de muestras en el que se inscribirán distintos expositores y visitantes. Por la situación de COVID-19 temen que pueda producirse algún contagio.

La lista de expositores y visitantes ¿podría ser utilizada en los datos personales recabados al objeto de poder cotejar si hubiere algún futuro COVID-19 positivo para informar a los asistentes o a las autoridades?


RESPUESTA A LA CONSULTA

Dado que el fin es la organización del evento y la gestión de los asistentes, sin que se tenga constancia de algún COVID-19 positivo, pero siendo real el riesgo de contagio, consideramos que:

Con carácter previo, destacar que al ser un Ayuntamiento (Administración pública) la que organiza el evento, no puede existir causa de legitimación en el interés legítimo del tratamiento (art. 6.1.f in fine), por tanto:


EXPOSITORES:

Si los expositores pagan directamente al Ayuntamiento por asistir a la feria:

    • Finalidad: permitir la ejecución de un contrato que permita la exposición, compraventa con terceros y su propia asistencia a la feria.
    • Legitimación: la ejecución de un contrato o medidas precontractuales del art. 6.1.b) GDPR.

Si el Ayuntamiento subvenciona el coste de los expositores para que estos asistan a la feria:

    • Finalidad: permitir el desarrollo de una actividad de impulso económico mediante la subvención realizada por parte de la Administración que permita a los empresarios la exposición gratuita, actividad de compraventa y su propia asistencia a la feria.
    • Legitimación: el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos del art. 6.1.e) GDPR.

Si los expositores asisten gratuitamente a la feria:

    • Finalidad: permitir el desarrollo de una actividad de impulso económico por parte de la Administración local que permita a los empresarios la exposición gratuita, actividad de compraventa y su propia asistencia a la feria.
    • Legitimación: el consentimiento de los interesados del art. 6.1.a) GDPR.


ASISTENTES:

Los asistentes a la feria pueden tener ACCESO LIBRE a la misma:

    • El Ayuntamiento no realizaría tratamiento alguno; al contrario, parece que quienes sí realizarían las actividades de tratamiento en este caso serían los expositores si estos recaban datos de los asistentes.

Los asistentes a la feria deben de registrarse previamente en el Ayuntamiento para obtener la ENTRADA GRATUITA:

    • Finalidad: la verificación y control de la asistencia al evento.
    • Legitimación: el consentimiento de los interesados del art. 6.1.a) GDPR.

Los asistentes a la feria deben de registrarse previamente en el Ayuntamiento y PAGAR LA ENTRADA.

    • Finalidad: el control financiero y verificación de la asistencia al evento.
    • Legitimación: la ejecución de un contrato o medidas precontractuales del art. 6.1.b) GDPR.

Las anteriores finalidades y legitimaciones protegen al RT/ET en el supuesto de que no se produjera ningún COVID-19 positivo durante la feria, evento o, posteriormente al mismo.


SI TENEMOS UN SUPUESTO COVID-19 POSITIVO

Si a cualquiera de los anteriores tratamientos se añadiera el dato de salud "Covid-19 Positivo" por haberse detectado un supuesto COVID-19 durante la celebración del evento o, con carácter posterior, tendríamos un fichero al que se añade un dato especialmente protegido, por tanto:

    • La legitimación del Ayuntamiento sería la del art. 6.1.d) GDPR protección de intereses vitales del interesado, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la autoridad sanitaria sin necesidad de consentimiento expreso del interesado en base al art. 9.2.i) GDPR;
    • La finalidad del mantenimiento del nuevo fichero podría el Ayuntamiento defenderla en protección de la salud pública de los asistentes al evento y población en general frente a contagios y rebrotes, con fundamento en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; que atribuye al Municipio la competencia en salubridad pública en su artículo 25.2.j), de tener que poner dicho fichero a disposición de las Autoridades sanitarias a los efectos preventivos/reactivos que en materia de sanitaria o de salud pública resultaren competentes.